La posesión de toda arma de fuego deberá manifestarse
a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto de su inscripción en el
Registro Federal de Armas.En este apartado encontrará la información
correspondiente a los trámites y servicios que proporciona la Dirección General
del Registro Federal de Armas de Fuego.
Depósito de cartuchos con puerta metálica,
anaqueles y tarimas para el estiramiento de los cartuchos, claraboyas para
ventilación e iluminación natural desde el exterior (no ventanas) de 20 cms. de
diámetro las cuales deberán estar a 30 cms. del nivel del techo y 50 cms. del
nivel del piso con malla en el interior y exterior para evitar que se
introduzcan roedores, sin instalación eléctrica y con capacidad suficiente para
almacenar mensualmente la cantidad de cartuchos.
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